Parque El Encanto en Baranoa.
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Denuncian falso Decreto para imponer el nombre de un parque en Baranoa

Personería suspendió del cargo al funcionario presuntamente responsable del hecho.

Una controvertida situación se presentó en el municipio de Baranoa luego que la actual administración, a cargo de Roberto Celedón Venegas, denunció penalmente a la anterior, encabezada por el exalcalde Lázaro Rafael Escalante Estrada, de pretender imponer, de manera fraudulenta, el nombre de un escenario deportivo.

El hecho se relaciona dentro del propósito de rendirle homenaje a la memoria de un ilustre ciudadano, para que el parque del barrio El Encanto, lleve su nombre.

Para sorpresa del Concejo y de la propia administración municipal, en medio de la aprobación del respectivo Proyecto de Acuerdo, repentinamente y de manera sospechosa apareció un acto administrativo supuestamente expedido por el anterior Alcalde Lázaro Escalante Estrada, en el que presuntamente ya le había dado nombre al parque: el de su abuelo materno Clímaco Estrada Calle.

Sin embargo, dicho acto no aparece en ninguno de los registros o archivos de la administración sino que fue colgado en la página web de la Alcaldía apenas este año, cuando Escalante Estrada ya no fungía como Alcalde.

Las investigaciones realizadas por la actual administración condujeron a una presunta falsedad en el montaje de dicho acto, por lo cual interpuso la respectiva denuncia penal contra el exmandatario y un funcionario de la Oficina de Sistemas que habría maniobrado la situación.

En la denuncia del Secretario General de la Alcaldía, Néstor Aníbal Brugés Medina, señala que “el 22 de mayo de este año el Concejo de Baranoa aprobó el Acuerdo 007 por medio del cual “exalta la memoria de un ilustre ciudadano y da su nombre a un escenario deportivo del municipio”, asignándole el nombre de Arecio Caracciolo Goenaga León, al parque construido por la Alcaldía en el barrio El Encanto”. 

Con anterioridad, en sesión de control político, varios concejales le preguntaron al Secretario General, Néstor Brugés Medina, si existía algún acto administrativo que le diera un nombre distinto al citado parque por parte del anterior Alcalde Lázaro Escalante Estrada, pues había una controversia por una placa allí instalada.

En ese momento el funcionario respondió que personalmente había revisado los archivos físicos y las publicaciones de la página web de la Alcaldía, “sin encontrar ningún Decreto o resolución que le fijara nombre al inmueble”.

Ese mismo día, 22 de mayo, el Concejal Edward Roa Pedraza, autor del Proyecto de Acuerdo, remitió una comunicación en la que informó que el exalcalde Lázaro Rafael Escalante Estrada, había publicado en su perfil de Facebook el Decreto No. 2019 del 12 de diciembre de 2019, mediante el cual se habría asignado al parque el nombre de su abuelo materno Clímaco Estrada Calle.

La publicación del exalcalde Lázaro Escalante Estrada.

Sorprendido por la información recibida, de manera inmediata Brugés Medina solicitó la siguiente información:

- Al Profesional Universitario de la Oficina de Sistemas Roberto Gómez que certificara si el Decreto 2019 del 12 de diciembre de 2019 había sido publicado oficial y oportunamente en la página web del municipio.

- Al Profesional Universitario de Gestión Jurídica, Danilo Romero De la Hoz si en ejercicio de su cargo había proyectado dicho acto.

- Al Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde, Roiver Peinado Martínez, si se encontraba notado en el libro de control y reposaba en el archivo físico de actos administrativos de la entidad.

- Al Técnico de Archivo, Alfredo Silvera Pérez, si el acto había sido enviado al archivo central del Municipio.

Parque El Encanto en Baranoa.

Las respuestas fueron:

- Danilo Romero De la Hoz. Señaló que no había elaborado el decreto 2019 del 12 de diciembre de 2019 puesto que -no obstante encontrarse dentro de sus atribuciones legales- “no pasó por manos del suscrito, en primer lugar porque solo me entero de su existencia cuando usted me lo pone de conocimiento hace pocos días y, en segundo lugar, porque es evidente que aún en la ilegibilidad del documento que quien proyecto y/o estableció visto bueno el acto administrativo en comento fue una Asesora externa de la época”.

- El Secretario ejecutivo del Despacho respondió que el acto no existía, ni relacionado en los libros de control estadístico, ni en forma física.

- El Técnico de Archivo indicó que en la dependencia a su cargo no se encontraba el acto administrativo por el cual se indagaba.

- El Profesional Universitario de la Oficina de Sistemas, Roberto Gómez Pérez, certificó (vía correo electrónico del 23 de mayo de este año y mediante oficio) que el Decreto 2019 del 12 de diciembre de 2019:

“Fue publicado en la página web de la entidad el 12 de diciembre de 2019 al finalizar la tarde como a las 6:30 pm. En cuanto a los correos que por lo general a iniciativa mía envío a las oficinas de Control Interno y Secretaría General, revisado mi email no encontré el envío de los mismos, lo cual pudo ser que por un error involuntario no se realizó envío de correos; aunado a ello estaba con una carga laboral bastante alta por los informes de Gestión de Niños, Niñas y Adolescentes, Informes de Empalme, el Informe de Gestión del Alcalde por la finalización del período, entre otras actividades”, comentario al que adjuntó un pantallazo de la publicación informática.

Parque El Encanto en Baranoa.

Ante la evidente contradicción entre lo expresado por este último funcionario, la inexistencia física del citado Decreto y su extraña aparición en redes sociales tan solo el 22 de mayo de este año, el Secretario General requirió a la firma 1cero1 Software S.A.S., desarrolladores del software, administradores y asesores de la página web de la Alcaldía y del Programa de Gobierno En Línea, para que indicara la trazabilidad de la pùblicación digital del aludido acto, a lo cual contestó lo siguiente: “El documento en mención fue subido el día 18 de mayo del año 2020 por el usuario Roberto Gómez a las 8:30 am como pueden ver en el pantallazo”.

Para el Secretario General de la Alcaldía de Baranoa, “es evidente, entonces, que existió una falsedad material en la elaboración del documento denominado Decreto No. 2019 del 12 de diciembre de 2019, puesto que fue hecho y suscrito por una persona que para el 18 de mayo de 2020 ya no ostentaba la condición de Alcalde Municipal de Baranoa (misma que cesó el al término de su período constitucional, es decir, el 31 de diciembre de 2019), es decir, en una flagrante usurpación de funciones públicas; al igual que en su publicación en la página web de la entidad territorial y en la respuesta entregada por el Profesional Universitario de la Oficina de Sistemas, Roberto Gómez Pérez, en la fecha mayo 23 de 2020. También se incurre muy posiblemente en el punible de fraude procesal, toda vez que la intención era oponerse, truncar u obstaculizar la expedición del Acuerdo No. 007 de mayo 22 de 2020 “por medio del cual el Municipio de Baranoa exalta la memoria de un ilustre ciudadano y da su nombre a un escenario deportivo del Municipio, por parte del Concejo Municipal de baranoa, a la par de dar apariencia de legalidad a un documento falseado y espurio”.

A lo anterior “y continuando la cadena de irregularidades, el 1o. de junio de 2020 pudimos percatarnos que en la página web de la Alcaldía fue publicado por segunda oportunidad el Decreto No. 2019 del 12 de diciembre de 2019, con la diferencia que al lado de la misma aparece el icono alusivo a publicación nueva, el cual fue inicialmente suprimido a través de una maniobra informática”.

De esta manera, asegura, “se materializa entonces un abuso de funciones por parte de Roberto Gómez, puesto que utilizó su cargo para intentar hacer que naciera a la vida jurídica un acto falseado, emitido sin sombra de competencia y carente de sus elementos sustanciales de fondo”.

Advierte que “al revisar el ilegítimamente Decreto 2019 del 12 de diciembre de 2019, publicado en dos oportunidades en la página oficial de esta Alcaldía, con diferencias en el tipo de letra del encabezado, entre uno y otro, pudimos percatarnos que además aparece revisado por un nombre firma ilegibles, donde solo es posible distinguir las palabras “Asesora externa” sin que pueda atribuirse dicha actuación a un funcionario o contratista en concreto. Esto constituye un indicio más de la falsedad de dicho acto”.

Por estas circunstancias sostiene que las posibles conductas en las que presuntamente incurrieron el exalcalde Lázaro Rafael escalante Estrada y Roberto Gómez Pérez, se encuentran consagradas en el Código Penal, así: falsedad material en documento público, usurpación de funciones públicas, fraude procesal y abuso de función pública.

“Estamos, entonces, frente a una perversa alianza entre el exfuncionario Lázaro Rafael escalante, quien ocupó entre el 1o. de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019, el más alto cargo del Municipio y quien en la actualidad orienta y controla los sistemas informáticos de la Alcaldía de Baranoa, incluidos sus medios de comunicación digital, lo que encarna un gravísimo riesgo para la gestión institucional y administrativa de la entidad territorial. El primero de los denunciados es el determinador de las conductas punibles dado que -ya en el mes de mayo de 2020 y con el único objetivo de asignar el nombre de su abuelo materno a un inmueble municipal también en un claro conflicto de intereses- se atribuyó la calidad de Alcalde Municipal, falseó materialmente un acto administrativo y conminó al Profesional Universitario de la Oficina de Sistemas a que diera apariencia de legalidad, insertándolo en los actos publicados en el mes de diciembre, con total abuso de las funciones de su empleo”, concluye en su denuncia.

Ante la gravedad de los hechos denunciados, la Personera Municipal, Yadira Felicidad Algarín Gil, determinó la suspensión provisional de Roberto Carlos Gómez Pérez, en su condición de Profesional Universitario de la Oficina de Sistemas de la Alcaldía de Baranoa, por el término de 3 meses, prorrogables otro tanto, sin derecho a ninguna remuneración.

 

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