La pugna al interior del Consejo Superior sigue en las instancias judiciales.
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Corte dejó sin efecto fallo que negó impugnación a consejeros de Udea

Y los ampara con cuatro derechos fundamentales.

La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, revocó el fallo judicial que negó una impugnación presentada por consejeros de la Universidad del Atlántico, frente a una decisión de tutela que permitió la participación del también consejero, César Lorduy Maldonado, en la elección del Rector, Carlos Prasca.

La decisión concede los derechos fundamentales invocados por el representante de los docentes, Roberto Enrique Figueroa Molina y le ordena al Juez Noveno de Familia de Oralidad de Barranquilla evaluar los aspectos motivos de la acción y, con base en ello, adoptar una nueva terminación al respecto.

En su decisión inicial, el juez negó el amparo tras considerar “que se encuentra acreditada de manera fehaciente, la ocurrencia de un perjuicio irremediable al no elegir de manera pronta a un Rector en propiedad de la Universidad del Atlántico, perjuicio que fue resarcido con la medida provisional decretada en el auto Directivo de la Corporación Comité Intergremial e Interempresarial del Atlántico ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, por lo que el Despacho considera que es procedente tutelar los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, pero como quiera que en la sesión celebrada el día 22 de junio de 2017, el accionante asistió y pudo ejercer su derecho al voto, se negará por carencia actual de objeto”.

De igual modo, manifestó que “(no) es de recibo para este juzgado el escrito presentado por Roberto Enrique Figueroa Molina y Jonathan Javier Camargo Moya, en su condición de miembros del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, por cuanto esta acción de tutela está dirigida contra el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, representado por su presidente, que lo es el señor Gobernador Eduardo Verano De la Rosa, y ellos de manera particular no pueden abrogarse las funciones del Representante legal del alma mater”.

Ante ello, el accionante, Roberto Figueroa Molina, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica e igualdad que considera vulnerados por el juzgado accionado al interior de la acción de tutela interpuesta por César  Augusto Lorduy Maldonado por cuanto le “impidió ejercer su derecho de contradicción en una decisión “que personalmente me afecta””.

Pretende, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada “reconocerme como interesado en la acción de tutela instaurada por César Lorduy Maldonado en mi contra y de los cinco (5) miembros más del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico”, además de “evaluar en el fallo de esa acción de tutela, mis argumentos de defensa y de contradicción, o, en su defecto, darle trámite a la impugnación instaurada en contra del fallo de primera instancia para que el fallo sea estudiado en segunda instancia”.

Con ponencia del Magistrado Ariel Salazar Ramírez, la Corte considera que “era indudable que la participación del tutelante resultaba no sólo necesaria sino ineludible, en virtud del interés legítimo que tenía en la acción incoada y, por ende, en su resultado, pues eventualmente podría derivar algún provecho o incluso un perjuicio de la decisión que pudiera llegar a adoptarse, principalmente cuando lo pretendido por Lorduy Maldonado en esa acción constitucional era que se revocara la decisión adoptada en sesión de 9 de mayo de este año en donde el actor junto con cinco integrantes del Consejo lo habían declarado impedido para que participara en la deliberación del nuevo rector”.

Por tanto, puntualiza, “surge evidente que le fueron conculcadas al tutelante las garantías que el ordenamiento supralegal le reconocía a efectos de que hubiera ejercido sus derechos de defensa y contradicción frente a la tutela que César Augusto Lorduy Maldonado presentó contra el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, donde ejerce su condición de representante de los docentes”.

 

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