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Los puntos establecidos en el Código civil sobre el divorcio fueron declarados exequibles.
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Corte deja en firme que solo víctimas de infidelidad pueden pedir el divorcio

Con una votación de ocho a uno.

La Corte Constitucional no modificará el Código Civil frente a las solicitudes de divorcio de las parejas en las cuales se presente infidelidad, luego de que en una ponencia el magistrado Alberto Rojas Ríos argumentara que quien comete la infidelidad también podría solicitar la separación. 

Así las cosas, se deja en firme lo estipulado hasta el momento en el Código en el cual se precisa que solo el ‘cónyuge afectado’ puede proceder con el divorcio. 

La votación quedó ocho a uno y el alto tribunal declaró exequible las condiciones para el divorcio determinadas hasta el momento.  

“Actualmente el solicitante de divorcio debe ir ante un juez y argumentar que es víctima de su pareja bien sea de maltrato, infidelidad, estados de embriaguez o uso de sustancia psicoactivas, y demás. Por lo que en caso de no cumplirse esas causales no podría solicitar este”, citó el noticiero CM&.