Luis Escorcia Castro, exalcalde de Santo Tomás.
Luis Escorcia Castro, exalcalde de Santo Tomás.
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Convierten en dinero la sanción de seis meses a exalcalde de Santo Tomás

Por permitir espectáculos públicos vulnerando los derechos de autor.

Teniendo en cuenta que su período concluyó el 31 de diciembre de 2019, la sanción de suspensión de seis meses proferida por la Procuraduría General de la Nación al exalcalde de Santo Tomás, Luis Alberto Escorcia Castro, le será aplicable en dinero en efectivo, de acuerdo con el momento devengado en la época que ocurrieron los hechos de la investigación en su contra.

Así lo determinó la Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y paz, Ligia Morales Amaris, al confirmar dicha sanción en segunda instancia.

Los hechos se remontan a la queja disciplinaria presentada Juan Carlos Guerra Villarreal, en su condición de recaudador en el Atlántico de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco), contra el entonces Alcalde de Santo Tomás, Luis Alberto Escorcia Castro, por autorizar en los años 2017 y 2018 la realización de espectáculos con ejecución de temas musicales, sin que el responsable de los mismos presentara autorización de los titulares de los derechos de autor o de sus representantes, esto, a pesar de varias comunicaciones que el quejoso elevó ante la administración municipal para esos efectos.

El 18 de junio de 2019 la Procuraduría profirió fallo de primera instancia sancionando al disciplinado con suspensión para el ejercicio del cargo por el término de 6 meses, decisión que fue recurrida por el entonces mandatario tomasino.

La actuación del Ministerio Público fue reasignada a la Procuraduría Delegada para la vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, a cargo de Ligia Morales Amaris.

Para la Procuraduría, “queda claro que le corresponde al Alcalde, como autoridad administrativa, exigir a quien solicite permiso para la realización de espectáculos o audiciones públicas en su Municipio, la presentación de una autorización de los titulares de derechos de las obras que se pretendan ejecutar o de sus representantes”.

Dentro del proceso, el Alcalde Escorcia Castro aportó autorizaciones por parte de Libardo Durán Barriga, en su calidad de propietario del establecimiento Dinalo - Upidir, para la ejecución de numerosas obras protegidas por derechos de autor y conexos en las fiestas de Santo Tomás para las vigencias 2016 a 2019, señalando en un documento de “concertación y autorización” el repertorio del cual él se reputó así mismo como titular.

Sin embargo, el Ministerio Público le solicitó a la Dirección Nacional de derechos de Autor (DNDA) que certificara el registro del autor de dichas obras musicales. Y la respuesta fue que Libardo Durán Barriga solo aparece como autor de las obras musicales “Solo detalles” y “El Dios de la tierra”

Igualmente, la misma entidad precisó sobre la reglamentación de los derechos de autor en Colombia y cuáles son las sociedades de gestión colectiva reconocidas y registradas en el país, señalando las siguientes: Sayco, Acinpro, Actores, CDR, Egeda, DASC, Redes y Organización Sayco Acinpro -OSA-.

Ante ello, Durán Barriga, en respuestas que fueron cuestionadas por el Ministerio Público, al no aparecer registrado en dicho listado, aseguró que “Dinalo - Upidir no requiere tal certificación de la DNDA debido a que no se requiere ser forma colectiva para expedir el paz y salvo”.

Para la Procuraduría, llamó la atención el hecho que el certificado de matrícula mercantil de Dinalo - Upidir, expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, registra como actividades económicas las de “grabación de sonido y edición de música, actividades de espectáculos musicales en vivo, actividades teatrales” y nada se estipula en cuanto a la de expedir autorizaciones de uso de obras protegidas por derechos de autor y el recaudo por tal concepto.

Por ello, la Procuraduría concluyó que Durán Barriga no estaba habilitado para expedir autorizaciones y/o paz y salvos dentro de la gestión individual y recaudo de derechos de autor y conexos, “ya que solo se acreditó la titularidad de dos de las obras relacionadas en su repertorio y, respecto a las demás obras, no acreditó ser representante de sus titulares. Tampoco se podría predicar que Dinalo - Upidir se encuentra autorizado por Ley para gestionar individualmente los derechos de autor y conexos de las obras de las cuales no es titular, dado que esta legitimación únicamente es reconocida a las sociedades de gestión colectiva”.

En consecuencia, la Procuradora Delegada confirmó la decisión de primera instancia que calificó como culpa grave la falta cometida por el Alcalde Luis Escorcia.

Esto en razón de que aceptó como comprobantes de pago de un establecimiento de comercio que se atribuyó la titularidad y representación de las obras musicales que se ejecutaron públicamente en las fiestas de Santo Tomás, “llegándose inclusive a aceptar una ‘concertación en diferido’ por un período de cuatro años para la utilización de tales obras musicales, muy a pesar de las solicitudes y las precisiones normativas que le hiciera el quejoso”.

En consecuencia, “el investigado obró con negligencia en cuanto a las obligaciones que como Alcalde Municipal tenía frente a la garantía de los derechos de propiedad intelectual, específicamente, respecto al uso de obras protegidas por derechos de autor”.

En consecuencia, al confirmar la suspensión de seis meses en el ejercicio del cargo, y teniendo en cuenta que Luis Alberto Escorcia Castro terminó su período el 31 de diciembre de 2019, la sanción será aplicada mediante la conversión en salarios de acuerdo al monto devengado para la vigencia de 2018.

Finalmente, la Procuraduría remitió copia del proceso para lo de su competencia con respecto a la actuación de Libardo Durán Barriga, teniendo en cuenta que su establecimiento comercial, Dinalo - Upidir, no se encuentra habilitado y/o acreditado para expedir autorizaciones, ni gestionar o recaudar dineros para el uso de las obras relacionadas en su repertorio, de las cuales no es titular.

 

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