Fila en un supermercado de Barranquilla.
Fila en un Supermercado de Barranquilla.
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Juan Pablo Mercado.

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Alcaldía de Barranquilla decreta “pico y cédula” para mercar y hacer diligencias en bancos y el comercio

Supermercados y bancos deben señalizar para que compradores y usuarios estén separados metro y medio de distancia.

La Alcaldía de Barranquilla declaró esta noche la implementación del "pico y cédula" en supermercados, comercio en general y en los bancos de la ciudad.

Se adopta la medida para contrarrestar las dificultades que se están presentando en estas entidades con la congestión y multitud de ciudadanos mercando o adelantando diligencias bancarias.

Igualmente se dispone por parte de la administración local, que supermercados y bancos deben señalizar para que compradores y usuarios estén separados metro y medio de distancia.

La medida transitoria “restringe la circulación de personas por vías y lugares públicos, así como lugares privados abiertos al público, de acuerdo con el último dígito  de su número de cédula de ciudadanía”.

Este "pico y cédula" rige hasta el 13 de abril, fecha en que termina la cuarentena establecida por el Presidente Iván Duque.

Según conoció Zona Cero, hasta esa fecha la disposición establece que los días pares (2,4,6,8,10 y 12 de abril) podrán hacer estas diligencias las cédulas terminadas en número par. Y las cédulas terminadas en números impares podrán salir a sus dirigencias los días impares (3,5,7,9,11 y 13 de abril).

Cronograma del 'pico y cédula'.

Se señala en la norma que es una “medida para garantizar el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional”.

Las gestiones que se podrán hacer "según el último dígito de la cédula serán la adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza,  y mercancía desde ordinario consumo”.

Añade la norma que también según el último número de la cédula los barranquilleros podrán acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales.

Excepciones

La medida operará con excepciones adicionales a las establecidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 emitido por el Gobierno Nacional.

Se permitirá la circulación de las personas y vehículos que sean indispensables para la atención y prestación de los siguientes servicios durante la aplicación de la medida de pico y cédula: 

- Asistencia y cuidado de personas mayores de 60. 

- Transporte de personal de salud en vehículos privados, siempre y cuando se acredite tal condición y vínculo de matrimonio, unión o parentesco cercano con el conductor del vehículo.

- Las personas que tengan obligación de laborar conforme con lo dispuesto en el Decreto 457 de 2020 del Gobierno Nacional y adoptado por la Administración Distrital de Barranquilla a través del Decreto 0397 de 2020. 

- Personas en condición de discapacidad cognitiva o psicosocial, las cuales podrán hacer paseos cortos frente a sus casas con el fin de evitar que la medida de aislamiento afecte su salud. Para esta excepción la persona con discapacidad deberá estar acompañada de un familiar o cuidador y deberá tener constancia de la condición a través de carné, diagnóstico médico o historia clínica. 

- Atención y asistencia prestada para la protección de la vida de los animales que se encuentren en lugares distintos a su casa. 

- Servicios médicos prestados a domicilio, terapeutas.  

Establecimientos de comercio

Los establecimientos de comercio que realizan actividades exceptuadas por el Decreto 457 de 2020, tales como tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, grandes superficies y centros comerciales, así como también las entidades bancarias, centros de pagos, notarías y cualquier otro establecimiento que deba permanecer abierto al público, deberán garantizar la aplicación de lo establecido en el Decreto 0373 de 2020 expedido por la Alcaldía de Barranquilla, el cumplimiento de las medidas para evitar el contacto entre los clientes haciendo control riguroso al aforo dentro y fuera de los establecimientos, realizando una delimitación del espacio con la marcación con una línea en el piso con distancia de dos metros, en las zonas de acceso en la parte interna y externa, así como también en las cajas registradoras de los establecimientos.

De igual manera, los establecimientos solo podrán autorizar el ingreso a sus instalaciones a las personas que no tengan restricción de circulación. Así mismo, los establecimientos comerciales y entidades bancarias deberán incrementar la promoción de la venta y prestación de los servicios que ofrecen a través de los medios virtuales, con la finalidad de evitar aglomeraciones. 

Entrega a domicilio

Las empresas que prestan los servicios de entrega a domicilio deberán tomar las medidas necesarias de salubridad para evitar el contagio por COVID-19:

- Desinfectar 3 veces al día los elementos de trabajo. 

- Evitar aglomeraciones en el espacio público y los lugares de despacho de bienes y servicios, por lo cual deberán adoptar turnos de máximo 5 personas para recibir el despacho de los servicios. 

- Garantizar la entrega de los productos debidamente empacados y sellados, para evitar la manipulación en el proceso de entrega.

- Hacer controles periódicos al personal, para verificar que no presenten síntomas asociados con el Covid-19, que puedan contagiar a los usuarios del servicio.  

Comercio informal

La medida de pico y cédula aplicará para la operación del comercio informal en el Distrito de Barranquilla, como medida para evitar aglomeraciones. Los comerciantes podrán salir a comercializar sus productos los días que no tengan restricción de circulación. 

 

Decreto de “pico y cédula” en Barranquilla by Zonacero on Scribd

 

 

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