Alcalde Alejandro Char.
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Alcalde Char asumirá puesto en Junta Directiva de la Triple A: Secretario Jurídico del Distrito

"Tenemos un puesto por derecho y ese es del Alcalde y su suplente", anotó el funcionario.

El Alcalde  Alejandro Char asumirá personalmente, con suplencia de la secretaria de Planeación, Margarita Zaher;  la representación del Distrito en la Junta Directiva de la Triple A.

Así lo reveló el secretario Jurídico del Distrito, Jorge Padilla, en entrevista con el periodista Jorge Cura, director de Atlántico en Noticias, CV Noticias y el portal Zona Cero.

"Tenemos un puesto por derecho y ese es del Alcalde y su suplente", anotó.

Dijo que la asistencia será de acuerdo con la agenda del Alcalde, si no puede asistir lo hará en su lugar Zaher, o quien designe por decreto el mandatario.

Sostuvo que los puestos directivos en la Junta de la Triple A son en proporción a la participación accionaria. "Por tanto, el 82,5% de Inassa, que ahora lo tiene la SAE, le da 4 puestos y el 14,5% que tenemos nosotros nos da una posición. Los minoritarios, que tienen cerca del 2%, por eso no alcanzan ni siquiera una posición en la Junta Directiva. Desde el 2006 se venía dando al dispensa de Inassa de que nosotros tuviéramos dos puestos, no obstante que nuestro porcentaje de participación accionaria no daba para ello, pero en la aplicación del rigor proporcional porcentual nosotros solo tenemos uno puesto y eso fue lo que sucedió ayer", indicó.

Jorge Padilla, Jefe jurídico Alcaldía de Barranquilla.

En cuanto a lo que sigue en este proceso, Padilla iexplicó que "el hecho de que se inicie un proceso de extinción de dominio no quiere decir 'per se', que se extinga el dominio, este se puede extinguir  o no, no podemos obviar que estamos dentro de un estado de derecho y que hay unos procedimientos, acaba de iniciarse el de extinción de dominio que tiene unos protocolos especiales y 'per se' no significa que  ya ese dominio de las acciones de Inassa sean del Estado"

Dijo que "la SAE lo que en este momento tiene es la representación de unas acciones por una medida cautelar que se desarrolló; por tanto, no podemos hablar de que la SAE le pueda pasar la propiedad o el dominio al Distrito ni a otra entidad porque, inclusive, si se le extingue el dominio en la eventualidad a Inassa, hay un procedimiento de vender las acciones y no pasan automáticamente al Distrito porque la ley 1708 es clara que se pueden es vender esa propiedad accionaria, a efectos de reparar económicamente a los afectados".

"Falta un proceso muy largo y no podemos anticipar ni señalar porque se crean conjeturas y dudas que no corresponden a lo que debe ser un proceso dentro del estado de derecho colombiano", agregó.

Padilla manifestó finalmente que lo que se busca es que sea mínima la afectación de este proceso en la prestación del servicio.