Con la reforma constitucional se busca hacer justicia con aquellos departamentos sin representación en el Senado.
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Cámara de Representantes

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9 departamentos tendrían representación en Senado Regional aprobado en Cámara

Se trata de las 4 Intendencias y 5 Comisarías que pasaron a departamentos con la Constitución de 1991.

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó hoy, por unanimidad, en segundo debate, la creación del Senado Regional.

La decisión fue adoptada tras retomar el debate del Acto Legislativo que busca crear el Senado Regional para los antiguos Territorios Nacionales.

Se trata del proyecto de Acto Legislativo No. 200 de 2016 – Cámara, “por el cual se adiciona el artículo 171  de la Constitución Política”.

Este artículo 171 establece: “El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.

La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno”.

Lo aprobado este martes expresa lo siguiente: “Adiciónese el artículo 171 de la Constitución Política con los siguientes incisos y un parágrafo transitorio:

Habrá un Senador por cada uno de los departamentos señalados en el artículo 309 de la Constitución Política.

Esta curul se asignará al candidato inscrito en primer lugar en lista cerrada o al que haya obtenido el mayor número de votos preferentes, dentro de la lista que haya logrado la más alta votación en las elecciones para Cámara de Representantes en cada una de esas circunscripciones.

Los candidatos que sean elegidos por esta circunscripción especial deberán ser oriundos de los respectivos departamentos o haber residido en ellos al menos durante los dos años anteriores a la elección.

La elección así provista no dará lugar a su reemplazo en la Cámara de Representantes.

Parágrafo transitorio. La ley efectuará la distribución de estas curules entre las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado, reajustará la distribución de las de la Cámara de Representantes y realizará los ajustes presupuestales necesarios entre el Senado y la Cámara de Representantes”.

Igualmente señala que el Acto Legislativo se aplicará a partir de las elecciones para Congreso inmediatamente siguientes a su promulgación.

En consecuencia, a partir de la promulgación de este Acto Legislativo tendrán representación asegurada en el Senado los departamentos Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, que antes de la Constitución de 1991 tenían la categoría de Intendencias.

Además, los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, que antes del 91 se encontraban categorizados como Comisarías.

Para los ponentes en Cámara, “la presente propuesta de reforma a la Constitución busca realizar un acto de elemental justicia con las entidades territoriales que se incorporaron a la organización territorial del Estado colombiano como departamentos en la Carta de 1991, y a las cuales se conoce como nuevos departamentos, que por la dinámica derivada del sistema electoral para la conformación del Congreso, no han visto plenamente representados sus intereses por la falta de presencia en el Senado de la República. A pesar de la pretensión del Constituyente de 1991 de contar con un Congreso Bicameral, de un Senado de circunscripción nacional y una Cámara de Representantes de circunscripción territorial de origen departamental, en la práctica se ha presentado un problema de legitimidad de la representatividad plasmada en el texto constitucional, porque el peso demográfico tiene una relación directamente proporcional con la cantidad de congresistas que cada región del país logra elegir”.

Por ello, puntualizaron, “en el caso del Senado, las campañas de los candidatos se concentran en regiones con densas concentraciones poblacionales, lo que lleva, a su turno, a que no haya Senadores provenientes de regiones con población escasa y dispersa. Lo anterior significa que a pesar de la circunscripción nacional, la mayoría de los Senadores tiene una representatividad fuertemente arraigada a un ámbito geográfico específico del territorio”.

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