La sanción de arresto contra el presidente de Cafesalud refleja la desatención médica en las EPS.
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3 días de arresto a presidente de Cafesalud por negar terapias a niño con discapacidad

Pese a que fueron autorizadas por especialistas, la EPS se niega a realizarlas.

El Juez Trece Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, Carlos Andrés Vásquez Velásquez, sancionó con arresto de tres 3 días y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales, al Representante Legal de Cafesalud EPS S.A., Carlos Alberto Cardona Mejía.

La decisión se deriva de un incidente de desacato promovido el 27 de septiembre del año pasado por Heidy Paola Arévalo Pautt, en representación de su hijo Samuel David Stefanell Arévalo, a través de su apoderado Jaime Neira Neira.

El incidente fue impetrado por incumplimiento del fallo de segunda instancia del Juzgado Séptimo del Circuito de Barranquilla, de fecha 5 de junio de 2015 mediante el cual fue revocado otro del 2 de marzo de 2015, proferido por el Juzgado Trece Penal Municipal, a través del cual denegó el derecho fundamental invocado por la madre del menor contra Saludcoop EPS (hoy Cafesalud).

En el nuevo fallo fue amparado el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida de Samuel David Stefanell Arévalo, para que dentro de 48, contadas a partir de la notificación de la determinación, fuese autorizada una valoración del menor a través de un Grupo Médico Multidisciplinario de la Red de Prestadores de Servicios de la EPS.

Con ello se buscaba acatar los conceptos y prescripciones dadas por los mismos médicos adscritos a Saludcoop, al igual que el médico particular, “y hacer una valoración al respecto y si es pertinente autorizar la práctica de las terapias tipo ABA, so pena de que en caso de incumplir el requerimiento impuesto deban afrontar las responsabilidades que implica la desatención de la presente ordenación de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”.

Así las cosas, la Junta Médica designada por Cafesalud EPS, debía valorar al paciente (menor en condición de discapacidad) y determinar si las órdenes de terapias tipo ABA que le habían sido prescritas por la Médico Pediatra del paciente, María Bernarda Pacheco Martelo, adscrita a red médica de Cafesalud EPS, y por Pedro Puentes ROZO, Director del programa de Neuropsicología Maestría del Universidad Simón Bolívar, eran o no eran pertinentes y el porqué de ello.

No obstante “Cafesalud EPS dio vueltas y vueltas, nunca el Representante Legal dio explicaciones al despacho y algunos empleados dieron, -de manera informal-, alguna explicación que no podían ser valoradas por carecer de legitimidad (No tenían poder o representación para hacerlo)”, según comentó el apoderado Jaime Neira Neira.

Más grave aún fue la actitud asumida por Osiris Terán, Auditora Médica de Cafesalud EPS S.A., “quien insultó, -en presencia del Juez-, a la madre del paciente (Heidy Paola Arévalo Pautt), mostrando la verdadera cara y el trato cruel que les dan a los usuarios de la salud en esta EPS. La doctora Terán, no pudo ser sancionada por el Juez, pues ésta, -una vez desplegada su conducta agresiva contra mi defendida-, salió rauda del despacho judicial. Esto fue el día 29 de abril de 2016”.

Posteriormente, el despacho decretó otra prueba para el pasado 10 de mayo de 2016, que tampoco fue atendida por la incidentada (Cafesalud EPS), “no dejándole otro camino al Juez de la causa, Juez Trece Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, Carlos Andrés Vásquez Velásquez que sancionar con arresto de tres días y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales al Representante Legal de Cafesalud EPS S.A., Carlos Alberto Cardona Mejía”.

Es la segunda sanción de arresto que se conoce este lunes contra representantes legales de EPS. La primera fue proferida contra la de Coomeva Martha Milena Peñaranda Zambrano, también por negarse a la atención de un menor con discapacidad.

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