EN VIVO

Vea nuestro noticiero aliado Atlántico en Noticias

Comenzo a transmitir hace 49 minutos
Jorge Perdomo, presidente de la Dimayor.
Foto
Archivo.

Share:

Corte tumba varias normas del nuevo Código de Policía y beneficia a la Dimayor

Declaró inexequible todo el título VI del Código de Policía.

La Corte Constitucional tumbó este jueves varias normas del nuevo Código de Policía que tienen que ver con el derecho de reunión, que regulaba el derecho a manifestarse en el espacio público, entre otros, por no haberse tramitado por una ley estatutaria. Una de estas normas obligaba a los clubes del fútbol profesional colombiano a contratar seguridad privada para los partidos del torneo profesional. 

La Corte atendió una demanda presentada por el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, en el cual señalaba que los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 162 del código eran inconstitucionales ya que atentaban contra el derecho a la protesta y la libre manifestación. 

En ese sentido, la Corte aprobó por 6 votos contra 3 tumbar dichos articulados tras la ponencia realizada por el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien argumentó que "dicha normativa debía haberse tramitado vía ley estatutaria y no ordinaria, pues se trata de una reforma a Derechos Fundamentales".

En ese sentido, dichos artículos afectan la denominación de las llamadas 'aglomeraciones de público complejas', entre las cuales el código vínculaba al fútbol, y que especifica en su artículo 62 que "la seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas”, cosa a la que se negaba la Dimayor. 

Po lo tanto, al no existir ya la norma que regula los tipos de aglomeraciones, se imposibilita la aplicación de la normativa. 

Ante esto, la Corte Constitucional dio al Congreso un plazo de dos años para que regule el derecho a reunión y manifestación por vía estatutaria, en caso de no hacerlo, no podrá aplicarse parte del Código de Policía.

Más sobre este tema: