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Aprobado en primer debate, el Proyecto de Ley del Entrenador Deportivo

El mismo busca “contribuir al mejoramiento de los procesos de preparación deportiva”.

 

 

La Comisión VII Constitucional de la Cámara de Representantes, en su sesión plenaria de la fecha aprobó en primer debate, el Proyecto de Ley 104, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Entrenador Deportivo, en Colombia.

La iniciativa, presentada por el Comité Olímpico Colombiano y la Asociación Red Colombiana de Facultades de Deporte, Educación Física y Recreación, Arcofader, integrada por 30 instituciones de educación superior, luego de dos años de construcción, busca “contribuir al mejoramiento de los procesos de preparación deportiva”.

 

Adicionalmente, la norma pretende:

 

1.         Fortalecer la institucionalidad en los organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte; a su vez, algunas formas de organización, como Entidades Deportivas Territoriales, Ligas y Clubes Deportivos, Escuelas y Centros de Formación Deportiva, Instituciones de Educación Superior, Instituciones Educativas del Nivel Básico y Medio, Cajas de Compensación, entre otras.

2.         Proteger a los practicantes de las actividades deportivas -niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas en situación de discapacidad- de deficientes ofertas de formación o perfeccionamiento deportivo, las cuales están siendo realizadas por algunos entrenadores que no cumplen con estándares de idoneidad profesional.

3.         Dignificar la labor del entrenador deportivo en Colombia, a través del reconocimiento y la reglamentación del ejercicio profesional.

Según datos de Arcofader, en Colombia existen 100.000 entrenadores formales, que trabajan en clubes, ligas, federaciones, entes deportivos (municipales y departamentales), cajas de compensación, instituciones educativas (colegios y universidades), fuerza pública, entre otros.

También una cantidad que se estima que puede ser superior a la formal, que laboran en barrios y veredas, que por lo general no están vinculados a organismos del Sistema Nacional del Deporte.

El Proyecto de Ley establece que:

1.         Para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo, se requiere estar inscrito para ello.

2.         Es requisito para la inscripción haber obtenido título de profesional en deporte o tecnólogo en deporte, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas por el Estado.

3.         Los técnicos profesionales y entrenadores empíricos en deporte, obtendrán una inscripción de carácter provisional por el término de cinco (5) años, renovables por una sola vez.

4.         Adicionalmente, al título de profesional universitario, tecnólogo y técnico profesional en el área de deporte o educación física, se requiere para acceder a la inscripción permanente o provisional, según sea el caso, la aprobación de una evaluación de competencias profesionales.

5.         Quienes hayan obtenido títulos de formación profesional universitaria otorgados por Instituciones de Educación Superior en el extranjero deberán realizar su convalidación ante las autoridades competentes.

6.         Quienes pretendan su inscripción como entrenadores deportivos deberán solicitarlo por escrito ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, acompañado de los demás documentos necesarios para la inscripción.

7.         El Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo será el encargado de realizar la inscripción permanente y/o provisional, velar por el correcto ejercicio de la profesión, el control disciplinario y ético de la misma, así como desarrollar tareas de reglamentación, promoción, actualización y capacitación.

8.         Los costos de inscripción permanente y provisional, será a costa del interesado y se fijará anualmente por parte del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo con base en los costos.

9.         Como resultado de la inscripción permanente, se expedirá Tarjeta Profesional, y de inscripción provisional, se expedirá licencia provisional.

El autor del proyecto es el representante a la Cámara Oscar Sánchez, de Cundinamarca, y el ponente, Álvaro López, del Valle del Cauca.

 

Con información del Comité Olímpico Colombiano

 

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